Micelio
Auto27 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitud de información relacionada con enfoques diferenciales de género, mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 invitó a varias entidades y organizaciones a remitir respuesta a los cuestionarios que se anexaron a este proveído, relacionados con la información sobre los enfoques diferenciales de género (mujeres), niños, niñas y adolescentes (NNAS), adultos mayores y personas con discapacidad en la política pública de atención al desplazamiento forzado.

Lo anterior, en el marco del proceso de valoración integral del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en el referido fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. INVITAR a la Corporación Sisma Mujer5, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento6, la Corporación Casa de la Mujer7, la Organización Nacional Indígena de Colombia8, al Proceso de Comunidades Negras PCN9, la Corporación Humanas10, la Red Nacional de Mujeres11, Women"s Link Worldwide12, la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia -ANMUCIC13-, la Comisión Colombiana de Juristas14, la Ruta Pacífica de las Mujeres15, la Liga de Mujeres Desplazadas16, la Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad -LIMPAL17-, la Instancia especial de Mujeres para el Enfoque de Género en la Paz18, así como a las demás organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y plataformas especializadas en la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, para que, en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, remitan una respuesta al cuestionario contenido en el Anexo I, en el marco del proceso de valoración integral del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004.
  2. La información podrá remitirse por cualquier medio que resulte adecuado para las organizaciones convocadas, ya sea mediante informes escritos, documentos técnicos, insumos audiovisuales, recursos accesibles o cualquier otro mecanismo de comunicación que facilite la exposición de los elementos que consideren pertinentes. Para tal efecto, las respuestas deberán ser enviadas al correo salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co, con copia a desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co
  3. Segundo. INVITAR a la Alianza por la Niñez Colombia, NiñezYA, Fundación PLAN19, Save the Children20, World Vision Colombia21, Aldeas Infantiles SOS Colombia22, Fundación Renacer contra la Violencia Sexual23, Fundación Niños de los Andes24, Fundación EcoSueños, Fundación Líderes Monarca25, Benposta Nación de Muchachos26, Corporación Juego y Niñez27, Fundación Tiempo de Juego28, UN Observatorio sobre Infancia -UNAL-29, Grupo Socialización y Crianza -UNAL-30, Grupo Salud y Sociedad -Facultad Nacional de Salud Pública -UdeA, Colectivo Académico de Infancias, Juventudes y salud Pública -UdeA-, Grupo de Investigación de la Mujer y de la Infancia31, Centro de Estudios Avanzados en Niñez y Juventud (CEANJ) U. de Manizales32, Grupo de investigación "Jóvenes, culturas y poderes" U de Manizales33, Laboratorio de Investigación y Desarrollo sobre Informática y Educación (LIDIE) Universidad de los Andes34, Grupo de Investigación en Infancia y Educación de la Universidad del Magdalena35, Programa "Infancia y Juventud" de la Universidad del Norte, Children Change Colombia36, War Child37, Fundación G 2/10 en El Tarra, CIDEMOS38, Pacífico Task Force39, así como a las demás organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y plataformas especializadas en la promoción y defensa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para que, en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, respondan el cuestionario contenido en el Anexo II, en el marco del proceso de valoración global del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004.
  4. La información podrá remitirse por cualquier medio que resulte adecuado para las organizaciones convocadas, ya sea mediante informes escritos, documentos técnicos, insumos audiovisuales, recursos accesibles o cualquier otro mecanismo de comunicación que facilite la exposición de los elementos que consideren pertinentes. Para tal efecto, las respuestas deberán ser enviadas al correo salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co, con copia a desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co
  5. Tercero. INVITAR al Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social - PAIIS de la Universidad de los Andes40; al Programa de Maestría en Discapacidad e Inclusión Social de la Universidad Nacional41; al Programa de Maestría en Discapacidad, Salud y Derechos Humanos de la Universidad ICESI42; a la Fundación Saldarriaga Concha43; a la Coalición Colombiana por la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad44; al Movimiento Ecosocial de Discapacidad - MOSODIC45; a la Fundación Arcángeles46; a HelpAge International47; al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado - MOVICE48; a la Comisión Colombiana de Juristas49; y al Centro de estudios de derecho, justicia y sociedad Dejusticia50, así como a las demás organizaciones de la sociedad civil, institucionales académicas y plataformas especializadas en la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, para que, en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, respondan el cuestionario contenido en el Anexo III, en el marco del proceso de valoración global del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004.
  6. La información podrá remitirse por cualquier medio que resulte adecuado para las organizaciones convocadas, ya sea mediante informes escritos, documentos técnicos, insumos audiovisuales, recursos accesibles o cualquier otro mecanismo de comunicación que facilite la exposición de los elementos que consideren pertinentes. Para tal efecto, las respuestas deberán ser enviadas al correo salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co, con copia a desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co
  7. Cuarto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el presente auto a las organizaciones mencionadas en los resolutivos
  8. primero. a
  9. tercero. de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.